18/6/10

“Amenaza a la voz profética”, Artículo excelente que les recomiendo leer

“Amenaza a la voz profética”, Artículo

excelente que les recomiendo leer


Viernes 18 de Junio del Año del Señor 2010


Amenaza a la voz profética

13-06-2010


Lic. Jorge A. Fallas M.

Abogado

jorgefallas.tomismo@gmail.com


«Me refiero a la resolución 3381-E1-2010 del Tribunal Supremo de Elecciones, en relación con la denuncia contra Monseñor Francisco Ulloa, Obispo de Cartago, por presunta violación al artículo 28 de la Constitución Política que prohíbe a los clérigos hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.


El tema es amplio, delicado, complejo, pues representa una amenaza grave al legítimo derecho que tienen los obispos de exhortar no solamente a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad.


Durante una entrevista que se hizo al famoso Cardenal de Nueva York, John Joseph O´Connor, un periodista de un importante medio televisivo, trató de poner al prelado en una situación muy complicada, pues era tiempo de elecciones en los Estados Unidos, y uno de los candidatos estaba a favor del aborto (Clinton).


El periodista preguntó al ilustre Cardenal sobre su opinión en relación con la posición abortista de Bill Clinton y cuál debía ser la actitud que debían asumir los católicos estadounidenses. El famoso Cardenal dijo que su condición de prelado lo inhibía de hacer política partidista, es decir, de recomendar a los católicos que votaran o no por un candidato específico, sin embargo, debido a su investidura de pastor, estaba obligado a exhortar e instruir a sus feligreses, y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, en el sentido de que un verdadero católico —consecuente con su fe— no debería votar por un candidato —independientemente del partido que sea— que esté a favor del aborto.


Nótese la diferencia, el prelado evitó hacer una referencia directa, con nombre o apellidos, pero exhortó —en el ejercicio propio de su magisterio— a los católicos a defender la vida, y a tomar una posición, pues la conciencia compromete al votante: El voto y la conciencia son socios. Y aunque indirectamente con sus declaraciones, el Cardenal O´Connor, hizo alusión al candidato Clinton, a nadie se le ocurrió decir que el Arzobispo de Nueva York estaba haciendo política partidista.


Así las cosas, la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica —en relación con las manifestaciones de Monseñor Francisco Ulloa durante un sermón— confunde peligrosamente política partidista o propaganda política con el ejercicio propio, legítimo de un prelado de la Iglesia Católica, encontrando en un primer plano, un atropello claro al magisterio de los obispos, y en segundo lugar, un problema de lógica (non sequitur).


Esto por cuanto la conclusión se extrae de premisas sin conexión lógica con ella, y adicionalmente, como si fuera poco, la resolución de marras, va más allá con respecto de la pretensión de los recurrentes al establecer que éstos “no precisan una lesión o amenaza directa a sus derechos político-electorales,” además, agrega, que el recurso de amparo planteado debe ser admitido para su conocimiento, “no por el posible incumplimiento directo de una prohibición expresa de orden constitucional”, sino por incidir gravemente en relación con el conjunto de valores democráticos que constituyen la base misma de nuestra sociedad (ignoratio elenchi o conclusión irrelevante), y es que el hecho de haber excedido en la pretensión de los recurrentes, hizo que el redactor cometiera una falacia de atinencia, pues sus premisas carecen de atinencia lógica con respecto de sus conclusiones.


Pregunto: el reconocimiento de Dios como legislador, la protección de la familia, la defensa de la vida, de la dignidad humana, acaso no son valores democráticos? ¿No son normas pétreas de la Constitución? Contradictoriamente la misma resolución señala, entre otras cosas, que “en nuestra sociedad pluralista, todos sus integrantes pueden emitir libremente sus opiniones y postulados, siempre que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros”.


Nótese, reitero, que la misma resolución indica que los recurrentes no precisan una lesión o amenaza directa a sus derechos político-electorales. Menos suponer que ha habido daño a la moral y al orden público. Entonces, pregunto: ¿Dónde está la violación a la prohibición constitucional referida a los clérigos?


Nótese que en la misma resolución se indica que no se conoce de la eventual comisión de un ilícito electoral, sino de una eventual violación o amenaza a derechos electorales fundamentales de carácter político-electoral, es decir, se resolvió sobre una “eventualidad”, no sobre algo real, probado, como en derecho corresponde.


En tercer lugar, el Tribunal olvida que la conciencia compromete al votante: El voto y la conciencia son socios. Precisamente el magisterio de los obispos pretende dirigirse a la conciencia del católico —y de las personas de buena voluntad— en el ejercicio propio, legítimo de su misión profética, no a la libertad electoral del votante.


En cuarto lugar, la defensa de la religión, de la vida, de la dignidad humana, de la familia cristiana, son aspectos básicos de la doctrina católica, aspectos citados que han sido asumidos por nuestra Constitución Política, la que no solamente hace un reconocimiento explícito de la doctrina de la Ley Natural (artículo 75) al referirse a la moral universal y a las buenas costumbres, sino que asumió esos valores —con vista en la doctrina constitucional del padre del derecho público costarricense Dr. Eduardo Ortiz— a un rango de normas pétreas.


Y en ese sentido, los constituyentes visualizando el aporte tan significativo de la Iglesia Católica, la declaró oficial sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se apongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. De manera que la prohibición a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política, está referida a que los clérigos se abstengan de hacer propaganda “partidista,” es decir, en el caso de marras, si Monseñor Ulloa hubiera hecho un llamado directo a los católicos que para no votaran por Otto Guevara, o Laura Chinchilla, o cualquier otro candidato, mencionando sus nombres, definitivamente hubiera infringido la prohibición constitucional, pero si su llamado, sin mencionar nombre alguno de los candidatos, fue precisamente a la instrucción de los católicos en cuanto a su deber de no votar por un “candidato” (cualquiera que sea) que niegue a Dios, que no defienda la vida, el matrimonio, esa instrucción es totalmente válida, y es un deber profético que todo pastor tiene para con su grey.


En conclusión, considero respetuosamente, que la resolución analizada, representa un serio atropello a ese ejercicio magisterial de los obispos, y representa un triunfo de aquellos que pretenden silenciar la voz de Iglesia…»


Fuente:

http://www.elecocatolico.org/index2.php?pag=opinion


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